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Divorcio internacional en la UE: Bruselas IIb (competencia) y Roma III (ley aplicable) en términos sencillos

Asesoro a clientes en asuntos de familia transfronterizos. A continuación, un mapa sencillo: dónde presentar (Bruselas IIb) y qué ley se aplica (Roma III).

Mapa en un minuto

  • Bruselas IIb: indica qué tribunal de la UE puede conocer del divorcio y cómo se reconocen las decisiones en la UE.
  • Roma III: indica qué ley aplicará el tribunal a la separación o al divorcio (elección de ley).
  • Nota: Bruselas IIb se aplica en todos los Estados miembros excepto Dinamarca. Roma III se aplica en los Estados miembros participantes mediante «cooperación reforzada».

¿Dónde presentamos? (Bruselas IIb — bases simples)

El asunto puede presentarse ante los tribunales del Estado miembro:

  • donde ambos cónyuges residan habitualmente;
  • o donde residieron habitualmente por última vez (si uno aún vive allí);
  • o donde resida el demandado;
  • o, en solicitud conjunta, donde resida cualquiera de los cónyuges;
  • o donde resida el demandante, si vivió allí al menos 1 año antes de presentar;
  • o donde residió el demandante durante 6 meses antes de presentar y sea nacional de ese Estado;
  • o en el Estado de la nacionalidad común de ambos.

«Residencia habitual» se refiere al centro real de vida: presencia estable, no simples visitas.

¿Qué ley se aplica? (Roma III — dos vías)

1) Por acuerdo (recomendado si es posible)

Los cónyuges pueden elegir por escrito una de estas leyes para regir su divorcio/separación:

  • la ley del país donde sean residentes habituales al firmar;
  • la ley de su última residencia habitual común (si uno aún vive allí);
  • la ley de la nacionalidad de cualquiera de los cónyuges; o
  • la ley del tribunal competente (lex fori).

2) ¿Sin acuerdo? (orden por defecto)

  1. ley del país donde los cónyuges sean residentes habituales al presentar;
  2. en su defecto, ley de su última residencia habitual común (si terminó ≤ 1 año antes y uno aún vive allí);
  3. en su defecto, ley del país de su nacionalidad común al presentar;
  4. en su defecto, la ley del tribunal competente.

Roma III es «universal»: puede remitir a la ley de un Estado miembro participante, no participante o incluso de un Estado no perteneciente a la UE.

Preguntas típicas

«Vivimos en países distintos. ¿Podemos presentar los dos?»

A menudo sí. Bruselas IIb ofrece varias bases. El tribunal que se ocupa primero del asunto suele conservar el caso. Una buena coordinación evita procedimientos duplicados.

«Preferimos una ley neutral. ¿Podemos elegirla?»

Posiblemente. Si se aplica Roma III y la ley neutral encaja con una de las conexiones permitidas (residencia, última residencia, nacionalidad o foro), la elección escrita es válida.

«¿Y los hijos?»

La responsabilidad parental (custodia, visitas) sigue reglas propias de Bruselas IIb, centradas en la residencia habitual del menor. Este artículo se limita a divorcio/separación.

«¿Caso en Alemania, ley extranjera?»

Sí. Roma III puede llevar a que un tribunal alemán aplique derecho extranjero. Es normal bajo el Reglamento.

Plan inicial rápido (5 pasos)

  1. Cronograma y primer escrito: elegir el mejor foro con Bruselas IIb; evitar casos paralelos.
  2. Revisión de elección de ley: si aplica Roma III, decidir si conviene una elección escrita (equidad, previsibilidad, procedimiento).
  3. Pruebas de residencia: conservar pruebas simples (alquileres, empadronamientos, escolaridad, etc.).
  4. Hijos: si los hay, definir el tribunal competente para responsabilidad parental y prever medidas provisionales.
  5. Reconocimiento: planificar desde el inicio el reconocimiento/ejecución en el otro país.

FAQs (breve)

¿Bruselas IIb se aplica a Dinamarca?

No. Bruselas IIb rige entre todos los Estados miembros salvo Dinamarca.

¿Podemos elegir una ley si nuestro Estado no aplica Roma III?

Roma III sólo vincula a los Estados miembros participantes. Pero sus reglas son «universales»: un tribunal participante puede aplicar la ley de un Estado no participante o de un tercer país si Roma III remite a ella.

Programe una consulta personal. Identificaré el foro más sólido según Bruselas IIb, prepararé (o revisaré) un acuerdo de elección de ley conforme a Roma III y trazaré un plan claro para reconocimiento y ejecución.

Lecturas oficiales

Aviso: Este artículo ofrece información general y no sustituye el asesoramiento jurídico individual.

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